Para poder acceder:
Si valoráis que queréis pedir esta ayuda podéis poneros en contacto con nosotros antes del 15 de julio para que os facilitamos la información más detallada (cómo y dónde presentar el trámite, qué pedir, documentación a presentar, etc.). El plazo para presentar la ayuda finaliza el 2 de agosto.

- Hay que estar empadronado y tener residencia legal en un municipio de Cataluña durante cinco años, dos de los cuales tienen que ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
- Tener reconocido el grado de discapacidad igual o superior al 33% antes de los 65 años, o haber presentado la solicitud. O bien ser beneficiario de una pensión de incapacidad.
- La ayuda estará condicionada a los ingresos económicos de la persona beneficiaria, (tened en cuenta que si cobra una gran invalidez sólo se cuenta el 100% de la base de cotización). Para acceder al 100% de la ayuda no se puede cobrar más de 853.68 €/ mes, para cobrar el 75% de la ayuda no se puede cobrar más de 1422.8 €/mes, para cobrar el 50% de la ayuda no se puede cobrar más de 1707.36 €/mes. Si se cobra más de 1707.36e/mes, la ayuda será del 25%. Sin embargo, si en el domicilio conviven familiares a cargo, el baremo es más alto.
Si valoráis que queréis pedir esta ayuda podéis poneros en contacto con nosotros antes del 15 de julio para que os facilitamos la información más detallada (cómo y dónde presentar el trámite, qué pedir, documentación a presentar, etc.). El plazo para presentar la ayuda finaliza el 2 de agosto.
